Aguinaldo para madres: ¿se puede descontar por incapacidad materna?

La respuesta es clara: no se puede descontar el aguinaldo por incapacidad materna. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, este tipo de incapacidad se cuenta como día laboral normal, es decir, no se cuenta como falta o cese de actividades. Esto significa que las mujeres que tengan una incapacidad por maternidad, que corresponde a 84 días, tienen derecho a recibir el aguinaldo completo.
El artículo 87 de la LFT precisa que "los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos". Esto se aplica a todos los trabajadores, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo.
En caso de que las trabajadoras que hicieron uso de la incapacidad maternal tengan problemas con el pago justo de su aguinaldo, pueden acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet) para obtener asesoramiento y apoyo.
Es importante destacar que el aguinaldo es una prestación reconocida por la ley y que los patrones tienen hasta el 20 de diciembre para entregarlo. Las mujeres que están disfrutando de permiso de maternidad o lo tuvieron este año pueden estar tranquilas, ya que tienen derecho a recibir el aguinaldo completo.