1° de Junio: ¿descanso obligatorio por elecciones judiciales?

El centro de la discusión: ¿Será o no será el 1° de junio un día de descanso obligatorio? La Ley Federal del Trabajo (LFT) no menciona explícitamente esta fecha como festivo. Sin embargo, el artículo 74 de la LFT sí establece como días de descanso obligatorio aquellos que “determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.
Aquí es donde surge la controversia. El Instituto Nacional Electoral (INE) calificó el proceso de elección del Poder Judicial como “extraordinario”. Esta designación ha llevado a algunas empresas a cuestionar la obligatoriedad del descanso. Sin embargo, expertos en derecho laboral, como Estefanía Rueda, socia del despacho Littler, y Diego García Saucedo, socio director de García Velázquez Abogados, coinciden en que la etiqueta de "extraordinario" no exime a los empleadores de sus responsabilidades.
“La palabra extraordinaria en términos electorales es reciente, como para alinearla a la legislación laboral”, explica García Saucedo. El bufete Amado Díaz refuerza este argumento, señalando que negar el descanso por una clasificación administrativa iría contra los principios de progresividad y universalidad, limitando el ejercicio de los derechos políticos de los trabajadores.
¿Qué implica la decisión para las empresas? Existen dos opciones: otorgar el día libre con goce de sueldo, o bien, pagar a quienes trabajen ese día con el salario doble, más la remuneración ordinaria y la prima dominical (25% adicional por ser domingo). Es importante aclarar que este día festivo es independiente de las vacaciones.
Un punto en el que todos los especialistas concuerdan es la obligación de los empleadores de permitir a sus empleados ejercer su derecho al voto, independientemente de si el 1° de junio se considera o no feriado. La LFT establece sanciones significativas (entre 5,675 y 169,710 pesos por trabajador afectado) para quienes no cumplan con esta obligación.
La situación presenta un panorama complejo, donde la interpretación de la ley y la ponderación de los derechos laborales y políticos se entrelazan. La falta de una explicitud total en la LFT genera incertidumbre, pero los expertos aportan una claridad valiosa al respecto.