Alarma por disposición de recursos bancarios

Cuentas bancarias sin movimiento en 6 años pasarán a ser parte de la Federación

Alarma por disposición de recursos bancarios
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La cámara de diputados aprobó de manera casi unánime, es decir con solo una abstención, la propuesta de reforma al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, propuesta que indica que después de 3 años que una cuenta bancaria no presente movimientos, a favor o en contra, pasará ser disposición del presupuesto de seguridad a nivel nacional.

Según el boletín número 2794 de la cámara de diputados de la nación, la propuesta canalizada al Senado de la República para su ratificación, contempla que los recursos, así como los intereses y rendimientos acumulados, generados por todos los depósitos e inversiones en la cuenta global con excepción de aquellos previamente destinados a la beneficencia pública, prescribirán en favor de la seguridad pública y se deberán destinar para las políticas o acciones de combate a la delincuencia.

Todo esto siempre y cuando los fondos de la cuenta no superen las 540 Unidades de Medida y Actualización en la Ciudad de México, que equivalen a 51 mil 948 pesos mexicanos al momento de esta redacción, el cual se dividirá en un porcentaje de 50 por ciento para la Federación, un 30 por ciento para las entidades federativas y un 20 por ciento para los municipios del país y alcaldías de la Ciudad de México.

Lo nuevo o lo novedoso de esta reforma, es que se destinan los fondos a un fin muy particular, que es a la defensa o la seguridad pública, entonces se le agregan ahí uno o dos párrafos, donde se destinan los fondos, exclusivamente para uso de seguridad pública”, señalo Osvaldo Ordorica.

El abogado indicó que si bien el que las instituciones dispusieran de los fondos en este tipo de cuentas tras 3 años de inactividad no es nuevo, el asignarse como presupuesto es la novedad, sin embargo, enfatizo, que este tipo de acuerdos legislativos han presentado en el pasado particularidades con consecuencias graves para los ciudadanos, sobre todo en el desafortunado suceso de una desaparición, o fallecimiento sin notificación a los familiares.

La cuestión de la prescripción de los fondos de una cuenta sin movimientos, dentro de una institución bancaria, ya tiene algunos años y siempre es cuestión de alarma, porque surgen casos en los que se podría llegar a no poder disponer de ese dinero, ya sea porque una persona esté en tratamiento médico, esté fuera del país o por ejemplo se encuentre preso y no pueda hacer eso y después de cierto tiempo sale y resulta que sus ahorros ya no están disponibles, porque salieron a favor del gobierno”, mencionó Ordorica.

Sobre el mismo tema el abogado José Ignacio Siqueiros ejemplificó que en caso de que una persona por una u otra razón no pueda disponer de esos recursos, sus familiares tienen una difícil tarea legal para recuperarlos, ya que en caso de una desaparición, si no se localizan los restos de una persona, el proceso para declararlo como legalmente fallecido, tarda alrededor de 10 años, mientras a los tres el gobierno dispone de esos montos, los cuales pudieran utilizarse para sustento familiar o los mismos servicios funerarios.

Alarma el método, quizá los fines puedan ser nobles, pero el método que han utilizado es lo alarmante, porque así como modificaron este artículo al vapor, pueden modificar otros de mayor interés personal a la ciudadanía, que afecte, que afecte el patrimonio familiar, que afecte la vida social, o que afecte la vida política misma del país, porque no se puede estar haciendo sin transparencia, modificaciones a la ley, como bien dice Osvaldo, sin transparencia, sin discusiones, para eso es el congreso de la unión y los congresos de los estados, por eso estamos representados, por diferentes criterios, por diferentes formas de ver las cosas”, consideró el abogado José Ignacio Siqueiros.

Los miembros de la Barra Sonorense de Abogados en su capítulo Nogales fueron claros al expresar, que una vez que esos recursos pasan a manos del Estado, no existe ningún mecanismo legal, ni siquiera un amparo, para que puedan regresar a sus legítimos dueños o familiares de los mismos. 

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