Prohíben exhibición de cigarros por decreto sanitario

Se prohíbe el utilizar productos relacionados con el tabaco en cualquier espacio público al aire libre o lugares públicos cerrados, así como un área física con acceso al público en general.

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El pasado 16 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se derogan, adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, dentro de las cuales se incluye la controversial medida, de cubrir completamente los productos en los establecimientos comerciales, la cual a pesar de las opiniones hasta el momento ha funcionado.

De acuerdo a este documento oficial, que sufrió al menos 40 modificaciones, tiene como objetivo un mejor control, fomento y vigilancia sanitaria, de la importación de todos los productos relacionados con la industria del tabaco, así como se prohíbe, cualquier tipo de publicidad, promoción y patrocinio ligado a los artículos y las actividades que sugieran la utilización de los mismos.

Dentro del documento prácticamente se prohíbe el utilizar productos relacionados con el tabaco en cualquier espacio público al aire libre o lugares públicos cerrados, así como un área física con acceso al público en general.

Así mismo se prohíbe de manera rotunda la exhibición directa de productos de tabaco, es decir mantener estantes a la vista del público, al interior o en el exterior de cualquier establecimiento comercial, que tenga como fin el promover su consumo o alentar la venta del mismo.

En el artículo VI sección tercera, también se menciona, sobre la exhibición indirecta de estos artículos que se considera el mantener cerca a los mostradores, ya sea en cajas, estantes o exhibidores, aunque no están a la vista del público, así como su almacenamiento o reabastecimiento, debe de ser sin ningún posible consumidor presente.

También se prohíbe rotundamente a comunicadores o personas en vía pública, el sugerir de manera subliminal el sugerir el consumo o los efectos positivos que pudiera tener el mismo de cualquier producto relacionado al tabaco o al acto de fumar, el cual se define según el documento como inhalar o exhalar humo de uno de estos productos o sus derivados.

En Nogales, la medida fue principalmente adoptada por las cadenas de autoservicio de mayor presencia, sin embargo, en las tiendas de la esquina, no se pudo observar que se cumpliera con los lineamientos, inclusive algunos tenderos, dijeron desconocer sobre la existencia de dicho reglamento.

Según el testimonio de trabajadores de una de las cadenas comerciales con mayores puntos de venta en la frontera, las ventas cayeron en estos primeros días de cumplir con la norma, hasta en un 50 por ciento, pero esto lo atribuyen a que muchos de los consumidores al no observar los paquetes de cigarros detrás de las cajas registradoras, asumen que no se cuenta con el producto, sin embargo, esperan que en los próximos días esto se regularice.

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