Ley anti-alcohol no contempla sanción falla trabajo legislativo

El artículo de las sanciones no se modificó por lo que no aplica el

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Hermosillo

El artículo de las sanciones no se modificó por lo que no aplica el .40 de alcohol en la sangre.

El Secretario del Ayuntamiento informó que el nuevo reglamento de la ley de tránsito que inició el 1 de enero, no obliga una sanción económica a los conductores de vehículos que superen los 0.40 grados de alcohol en la sangre, además de aclarar que ese porcentaje no puede ser considerado como embriaguez.
Junto al Comisario General de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, Luis Felipe Chan Baltazar y el director de Tránsito Municipal, el funcionario municipal afirmó que se debe dar un servicio de respeto a la ciudadanía y reiteraron su preocupación a evitar accidentes viales por el consumo de bebidas embriagantes.
El Artículo 81 de la ley, nos decía, se prohíbe a toda persona conducir en vehículo en estado de ebriedad o bajo acciones de drogas o sustancias que disminuyan su aptitud para conducir, aún cuando por prescripción médica esté autorizado para usarlas, se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando tenga .8 % más de contenido de alcohol en la sangre”, declaró Jesús Villalobos García al referirse al Artículo 81.
Detalló que el cambio a partir del 1 de enero de ese Artículo, solo deriva del porcentaje de grados de alcohol, que pasa de 0.80 a 0.40, sin que se determine una sanción económica o acciones mayores por parte de las autoridades municipales.
El Secretario del Ayuntamiento aclaró que el Artículo 232 se mantiene vigente desde la ley anterior y mandata que la multa se determinará en las leyes de ingresos de los ayuntamientos y será solo a personas que conduzcan vehículos en estado de ebriedad o bajo las influencias de estupefacientes, además del arresto hasta por 36 horas.
Aquí es donde se pone la sanción y en ninguna parte de la ley encontramos la sanción correspondiente para el nuevo Artículo 81, donde viene el concepto, bajo los efectos del alcohol del .040”, expresó para agregar que el Artículo 223 les ordena a solo detener el vehículo.
Jesús Villalobos García afirmó, una vez leída la ley, que el Ayuntamiento de Hermosillo solo puede multar y detener una unidad cuando la persona se encuentra en estado de ebriedad y nunca señala que sea bajo los efectos del alcohol con el nuevo límite de 0.40 grados.
Explicó que para determinar la embriaguez de una persona, se debe certificar todo con la ayuda de un médico legista y entonces iniciar el proceso de multa y detención del vehículo, por lo que afirmó que al final se respeta la ley como es.
En ningún momento esta administración va a permitir que cualquier persona que ande conduciendo en estado de ebriedad siga conduciendo así, cuando es detectado en alguno de los filtros o  también al momento de realizar alguna infracción”, dijo Villalobos García durante conferencia de prensa.

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