Aprueban Ley Olimpia
Congreso del Estado vota a favor de la iniciativa de Protección Integral a las Mujeres contra la Violencia Digital
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Luego de dirimir las diferencias con respecto al articulado tras llevar a cabo foros de opinión con colectivos feministas y con la propia activista, Olimpia Coral Melo Cruz, quien dio origen a esta Ley; el diputado Eduardo Urbina Lucero presentó a nombre de los integrantes de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y para la Igualdad de Género una reserva al artículo 167, con el cual se modificó el dictamen original.
Artículo 167 Ter, comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, publique, intercambie, comparta, viedograbe, audiograbe, fotografíe o elabore imágenes, audios o videos de contenido sexual, erótico o pornográfico de una persona, reales o alterados ya sea impreso, grabado o digital sin consentimiento de la víctima”, expuso.
La denominada Ley Olimpia para Sonora contempla una penalidad de dos a cuatro años de prisión y sanción de 13 mil a 26 mil pesos (150 a 300 UMA); la pena se agravará de tres a seis años de cárcel cuando la víctima sea una persona ascendiente o descendiente hasta tercer grado, o tenga una relación matrimonial, de concubinato o de noviazgo u otra relación sentimental.
El pasado 14 de junio en sesión extraordinaria se solicitó la segunda lectura del dictamen por diferencias entre diputados que pedían que la Ley Olimpia en la entidad fuere específicamente para proteger a las mujeres de violencia sexual a través de internet, y los que solicitaban generalizar la protección a todos los casos de violencia digital.