Aguinaldo proporcional: ¿Te corresponde si renuncias antes del 20 de diciembre?

Renunciar a tu trabajo no significa renunciar a tu aguinaldo. Aunque parezca que no, la Ley Federal del Trabajo (LFT) te protege y garantiza que recibas la parte proporcional a tu tiempo trabajado, incluso si dejas tu empleo antes del 20 de diciembre.
La ley es clara: "Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no nos hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuera este".
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?
El cálculo es sencillo:
Es importante recordar que tienes un año para reclamar ante las autoridades laborales el pago de tu aguinaldo proporcional.
Si tienes dudas o necesitas asesoría, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir apoyo en la defensa de tus derechos.