Renunciar a tu trabajo no significa renunciar a tu aguinaldo. Aunque parezca que no, la Ley Federal del Trabajo (LFT) te protege y garantiza que recibas la parte proporcional a tu tiempo trabajado, incluso si dejas tu empleo antes del 20 de diciembre.
La ley es clara: "Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no nos hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuera este".
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?
El cálculo es sencillo:
- Multiplica tu salario diario por 15, que es el equivalente a 15 días de salario.
- Si no has cumplido el año de servicios, divide el resultado entre 365 días.
- Multiplica el nuevo resultado por la cantidad de días trabajados durante el año.
Es importante recordar que tienes un año para reclamar ante las autoridades laborales el pago de tu aguinaldo proporcional.
Si tienes dudas o necesitas asesoría, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir apoyo en la defensa de tus derechos.