Clausura de negocios en la Ciudad de México: motivos y sanciones

A finales de noviembre, la alcaldía Cuauhtémoc informó sobre la clausura de 11 establecimientos que vendían bebidas alcohólicas sin cumplir con la normativa correspondiente, pero, ¿qué otros motivos pueden llevar a la clausura de un negocio en la capital del país?
Según la Ley de Establecimientos Mercantiles, los motivos por los que las autoridades capitalinas pueden clausurar un negocio están explicados en el capítulo IX de las sanciones y medidas de seguridad. Entre las acciones que pueden llevar a la sanción y clausura de un establecimiento destacan:
Las sanciones varían de acuerdo a lo establecido en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, las cuales van desde 25 a 2 mil 500 a Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, e incluso a la clausura del establecimiento. "Las sanciones económicas señaladas en los artículos 64, 65 y 66 de la presente Ley, tendrán una reducción del 50% en sus montos mínimos y máximos cuando se trate de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas", establece el reglamento.
En cuanto a los casos de clausura, el artículo 67 de la Ley de Establecimientos Mercantiles establece que es motivo de clausura cuando los dueños de los establecimientos de bajo impacto proporcionen información falsa y no cuenten con la documentación correspondiente. Además, en este caso también se aplicará una sanción de mil a 3 mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Entre los motivos que ameritan distintas modalidades de clausuras de establecimientos en la Ciudad de México se encuentran:
Es importante destacar que la Ley de Establecimientos Mercantiles también establece los casos en los que la falta no amerita la clausura del lugar, entre los que destacan: cuando se detecten en verificación modificaciones a las condiciones originalmente manifestadas en el Aviso o Solicitud de Permiso de Funcionamiento del establecimiento mercantil de bajo impacto e impacto vecinal, y cuando se exceda con los enseres la superficie declarada en el aviso correspondiente.