Para muchos, la idea de activarlo genera cierta incertidumbre. ¿Multas? ¿Complejidad? La realidad, sin embargo, es un poco más matizada. Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una modificación importante en su calendario. La fecha límite para la activación obligatoria del Buzón Tributario, inicialmente prevista para antes de este año, se ha extendido hasta el 1 de enero de 2026. Esto se publicó en el Diario Oficial de la Federación, basándose en el artículo 113-G de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y las reglas 3.13.32 del Código Fiscal de la Federación.
Esto significa un respiro para muchos contribuyentes. Sin embargo, no es una invitación a la relajación total. Aunque se pospuso la obligatoriedad general, la omisión de habilitarlo, o mantenerlo actualizado, puede generar multas considerables, que van desde los $3,850 hasta los $11,540 pesos, según los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal.
¿Quiénes están exentos? Hay excepciones:
- Personas físicas sin actividad económica registrada.
- Contribuyentes con estatus suspendido o sin obligaciones fiscales.
- Personas morales con situación fiscal suspendida o cancelada.
Pero atención: la exención no es universal. Quienes hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en los últimos 12 meses, o quienes necesiten realizar trámites que requieren del Buzón habilitado, deben activarlo obligatoriamente, independientemente de la nueva fecha límite. Lo mismo aplica para aquellos bajo el Régimen de Ingresos por Salarios o servicios personales subordinados, con ciertas restricciones en base a sus ingresos anuales.
En resumen, si bien la fecha límite se amplió considerablemente, la activación del Buzón Tributario sigue siendo un tema relevante que requiere atención. La mejor opción es mantenerse informado y comprender las implicaciones para cada situación particular.