El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece un estímulo para la regularización fiscal de personas físicas y morales que tuvieron ingresos hasta por 35 millones de pesos.
Aplica a contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y a las cuotas compensatorias de los ejercicios fiscales 2023 o anteriores, siempre que los contribuyentes no hayan recibido alguna condonación en los programas generalizados de 2000, 2007 y 2013.
Con la premisa que no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal y no se encuentren publicados en los listados definitivos relativos a los artículos 69-B o 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Este incentivo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación 2025 equivale a la disminución de 100% de multas, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución; no así para el importe total de las contribuciones o cuotas compensatorias.
Este beneficio es aplicable a contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas, que se encuentran sujetos a facultades de comprobación, con créditos fiscales a cargo, por los que se les haya autorizado pago a plazos o con créditos fiscales firmes a cargo.
Se considera a los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, que no hayan sido impugnados, o bien, se desista del medio de defensa.
En este supuesto, el contribuyente debe solicitar la aplicación de la disminución a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual. Una vez analizada la información y en caso de ser favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que realice el pago.
Es importante señalar que, en este caso, los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que no se encuentren en concurso mercantil o sean declarados en quiebra; asimismo, los pagos deberán efectuarse a más tardar en la fecha. de vencimiento de cada línea de captura, y en caso de incumplimiento, el descuento aplicado no surtirá sus efectos y la autoridad requerirá el pago de las cantidades que resulten.
Con la presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para la prescripción.
En los últimos dos supuestos los contribuyentes deben consentir íntegramente el crédito fiscal de que se trate, aceptando que, si impugna total o parcialmente dicho crédito, el descuento aplicado deja de surtir efectos y en consecuencia la autoridad fiscal requerirá el pago de las cantidades que resulten procedentes.
El estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno; asimismo, se deja a salvo la posibilidad de que la autoridad competente pueda llevar a cabo el ejercicio de sus facultades para verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo fiscal cumplieron con los requisitos y las condiciones para ello.
Con estas acciones, el SAT reafirma su compromiso de brindar acompañamiento a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y fortalecer la recaudación tributaria en beneficio de las finanzas públicas de México.