Aún no es posible rectificación de género en actas de nacimiento

A más de un mes de haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado el trámite aún no está disponible en la entidad

Aún no es posible rectificación de género en actas de nacimiento
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A más de un mes de haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado el decreto que reforma la Ley del Registro Civil, con el que se permite la rectificación de la identidad de género en las actas de nacimiento, el trámite aún no está disponible en la entidad, señaló Fernanda Juárez Velarde.


La representante del colectivo Sonora Trans indicó que, ante esta situación de retraso, esta semana buscarán establecer comunicación con la responsable del Departamento Jurídico de la Dirección General Registro Civil para que informe en definitiva sobre los mecanismos y procedimientos internos que la dependencia establecerá para el trámite.


Tuvimos dos reuniones, la primera fue con la jurídico del Registro Civil para empezar a armar como van a ser los trámites, total que después hubo una mesa de trabajo como para afinar los últimos detalles y que esto quede como lo mejor posible, el tramite”, expresó.


El caso es que hasta ahorita el Registro Civil ni me ha dado luz verde para que ya comiencen los trámites, en parte es porque el Registro Civil tiene mucho trabajo retrasado y rezagado por lo de la pandemia, pero la verdad es que ahorita ya me están dando largas, ya me estoy desesperando un poquito y espero que ya esté porque se supone que desde la semana pasada íbamos a empezar”, agregó.


Fue el pasado 2 de febrero cuando se hizo la publicación del Decreto en el Boletín Oficial del Estado y a pesar de que el artículo transitorio de la iniciativa aprobada por el Congreso Local establece que entra en vigor al día siguiente de su publicación, la rectificación de género en las actas todavía no está disponible.


Con base en las modificaciones y adiciones a la Ley que fueron publicadas, el artículo 113, fracción 4, señala que se podrá llevar a cabo la rectificación de un acta para variar el sexo y la identidad de la persona, en ejercicio al libre desarrollo de la personalidad.


El artículo 115, fracción 14, establece que el procedimiento administrativo mediante el cual la dirección general del Registro Civil emitirá la resolución administrativa que ordene la modificación o rectificación de un acta se sustentará para variar el sexo y la identidad de la persona, en ejercicio al libre desarrollo de la personalidad.

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