La polémica ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2022, otorga a las comunidades indígenas y afromexicanas el derecho de controlar la utilización, explotación y comercialización de los elementos de su patrimonio cultural.
La decisión de la SCJN no ha pasado desapercibida, y ha generado un debate a nivel nacional sobre la protección de la cultura indígena y los derechos de autor.
El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, que fue aprobado por tres votos contra dos, argumenta que los argumentos de Televisa sobre la violación de la seguridad jurídica y la libertad de expresión no son válidos. En particular, se destaca el artículo 73 de la ley, que establece un delito de uso y aprovechamiento indebido del patrimonio cultural indígena. Este artículo prohíbe la reproducción, copia o imitación con fines de lucro de elementos culturales indígenas sin el consentimiento previo de las comunidades.
Las empresas que se oponían a la ley alegaban que se vulneraban sus derechos de propiedad intelectual y la libertad de comercio.
Sin embargo, la SCJN ha dejado claro que la protección del patrimonio cultural indígena es fundamental para preservar la diversidad cultural del país.
Este fallo podría tener un impacto significativo en la industria del entretenimiento, obligando a las empresas a obtener el consentimiento previo de las comunidades indígenas para la utilización de sus elementos culturales.