Cerrarán oficinas del SAT

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Un llamado a tomar sus precauciones y revisar sus tiempos fiscales, realizó la oficina local del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la zona norte del estado, ya que estas oficinas se encontrarán cerradas por periodo vacacional del 20 a 24 de diciembre, además del 31 de este mismo mes, así lo informo el Administrador de Servicios al Contribuyente Alberto Báez Castro.


El funcionario federal explicó que la decisión de realizar esta pausa en las operaciones, además del periodo vacacional de 20 a 30 de diciembre, viene a consecuencia de la situación por la que actualmente se atraviesa en el país con la pandemia de COVID-19, sin embargo, todos los servicios en línea se encontraran en operación.


Báez Castro mencionó que muchos de los trámites comunes que ofrece la dependencia, ya pueden realizarse a través de la página www.sat.gob.mx, dentro de los cuales destacó, cambio de domicilio fiscal, actualización de actividades económicas y obligaciones, cierre y aperturas de establecimientos, así como, reanudación y suspensión de actividades.


En este caso, por motivo de las vacaciones decembrinas vamos a cerrar el modulo como tu bien decías, por primera vez en del 20 al 24 de diciembre, no se van a abrir los módulos de servicio a nivel nacional, las 55 locales que somos, vamos a cerrar todos los módulos, como en el caso de nosotros que tenemos el de Agua Prieta, se cierran del 20 al 24 y el día 31 de diciembre”.


Manifestó que se tendrá atención de 27 a 30 de diciembre, de 8 de la mañana a 4 de la tarde con la totalidad de los trabajadores, sin embargo, se recomienda ampliamente que se utilicen las diversas opciones que tiene el SAT, para realizar sus trámites en línea, también durante este periodo, esto con el fin de evitar aglomeraciones.


Hay un periodo oficial de vacaciones, que es del día 20 de diciembre, al 30 de diciembre en el cual se suspenden todos los plazos, todos los vencimientos que pueda tener el contribuyente, que quiere decir esto, que si yo tuviera un plazo de vencimiento, algún requerimiento, alguna devolución, algún otro recurso que pudiera tener, se interrumpe el plazo y se retoma a partir del día 3 de enero, aunque hubiera un plazo por vencer, reitero, por motivo de que se considera que es periodo vacacional las dos semanas, entonces, no habría algún tipo de sanción en cumplimiento”.

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