SAT: IVA a alimentos preparados no afectará a tienditas

Aplica sólo para negocios de conveniencia, mini súper, súper mercados o zonas de fast food

...

Tu opinión es muy valiosa para mí y me ayuda a crear mejor contenido para ti.
Por favor, indícame qué fue lo que no te gustó.

¡Gracias por calificar mi nota! Nos ayuda mucho para crear más contenido como este.
Nogales.

Aplica sólo para negocios de conveniencia, mini súper, súper mercados o zonas de fast food.
El impuesto al valor agregado (IVA) en alimentos preparados no afectará a las tienditas del esquina, tampoco a los puestos de comidas en las calles, solamente aplica a tiendas de conveniencia, mini súper, súper mercados o zonas de fast food, así lo dio a conocer el administrador local de la Administración del Servicio al Contribuyente de Nogales.
Eduardo Zayas Ortega señaló que con dicha medida, no se crea un impuesto nuevo, ni se modifican los que ya existen, se trata de una disposición en materia de IVA emitida por la autoridad hacendaria para dar claridad a un artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que está vigente desde hace más de 15 años.
La regla publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 obedece al interés de la autoridad en dar claridad a un tema que es de importancia para contribuyentes y público en general, en el ánimo de que se apliquen precios en igualdad de condiciones y establecimientos”, dijo Zayas Ortega.
Indicó que ley del IVA establece que al igual que las medicinas, los productos destinados a la alimentación están sujetos a tasa Cero, con excepción de aquellos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se venden,  inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, en este caso se les debe aplicar la tasa de 16 por ciento.”
Informó que el SAT  detectó algunos establecimientos que no aplican lo señalado en la Ley, ya que en ciertas tiendas a estos productos se les aplica la tasa de Cero y en otras tiendas la del 16 por ciento, afectando así a los consumidores.
Por ello, la regla publicada lo único que hace es describir cuáles son esos productos que se deben considerar como preparados para su consumo y que se venden regularmente en tiendas de conveniencia, mini súper o zonas de fast food, a los cuales se les debe aplicar la tasa de 16 por ciento” destacó el administrador local.
En la lista de alimentos difundida por el SAT se mencionan: sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación; tortas o lonches, incluyendo las llamadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs; gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas; burritos y envueltos, inclusive los rollos y wraps; croissants (cuernitos); bakes, empanadas o volovanes y pizzas, incluye la focaccia.
También los guisos, incluyendo las denominadas discadas; perritos calientes (hot dogs) y banderillas; hot cakes; alitas; molletes; hamburguesas; bocadillos (snacks); sushi; tamales; sopas instantáneas y nachos.
Reiteró que en la venta de leche, jugos, néctares, pan, galletas, pasteles, embutidos, jamón, productos cárnicos, productos alimenticios envasados al vacío o congelados, tortillas, alimentos en su estado natural, aplica la tasa Cero, es decir, no llevan IVA.
Si bien es cierto que esta medida no afectará a los vendedores de comida o tienditas de la esquina, invita a todos esos comerciantes que trabajan sin registro en el SAT para que regularicen su situación y obtengan los múltiples beneficios.

Comparte esta noticia