Cumplir Ley 3 de 3, requisito obligatorio en candidaturas

Este pacto es una herramienta que refleja los esfuerzos en pro de una democracia sin discriminación y libre de violencia

Cumplir Ley 3 de 3, requisito obligatorio en candidaturas

Nogales, Son

A fin de prevenir, atender y erradicar la violencia de género y fortalecer el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana extiende el compromiso del pacto por un proceso electoral libre de violencia contra las mujeres hacia los consejos municipales y distritales.

El IEE Sonora informó que para el consejero presidente, Nery Ruiz Arvizu, la firma de este pacto es una herramienta que refleja los esfuerzos en pro de una democracia sin discriminación y libre de violencia, de ahí la importancia de mantenerse atentos al proceso y sean receptaras de denuncias de posibles casos.

Exponen que en este sentido el objetivo es muy claro al crear sinergias con instituciones, la sociedad civil y la ciudadanía, para consolidar una lucha a favor de las mujeres en el ámbito político en el estado de Sonora, donde los consejos municipales y distritales tienen la atribución de recibir denuncias por violencia política contra las mujeres.

La autoridad electoral señala que el Pacto Social no solo es un documento simbólico, sino una herramienta para impulsar acciones concretas como la promoción del “Día Naranja”, la capacitación en perspectiva de género y la difusión de información preventiva en lugares estratégicos.

Otra premisa fundamental que se promueve por parte de la autoridad electoral es la garantía de aplicar procedimientos confiables en la verificación de veracidad de lo que declaren en los formatos relativos a la Ley 3 de 3 contra la violencia de género para quienes se registren en las candidaturas de ayuntamientos y diputaciones locales.

Entre los requisitos de elegibilidad para quienes aspiran a un cargo público se establece de manera ineludible que cumplan con la Ley 3 de 3 contra la violencia de género.

Esta exigencia consiste en no haber sido persona sancionada o condenada mediante resolución firme por violencia familiar o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, por delitos sexuales contra la libertad sexual o la intimidad corporal; no ser persona deudora alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda; y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimenticios.