Indica que se reforman los párrafos del artículo 25 así como del 27 y sexto del 28.La Secretaría de Gobernación publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia de energía.El decreto, que entrará en vigor ahora domingo, indica que se reforman los párrafos cuarto, sexto y octavo del Artículo 25; el sexto del Artículo 27, así como cuarto y sexto del 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Además al Artículo 27 se adiciona un párrafo séptimo, con lo cual se recorre los subsecuentes en su orden, y un octavo al Artículo 28, de la Carta Magna.El documento expone que se respetarán de conformidad con la ley los derechos de los trabajadores que presten sus servicios en organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dedicadas a las actividades que comprende el presente decreto.Indica que la ley establecerá la forma y los plazos, que no podrán exceder dos años, para que Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se conviertan en empresas productivas del Estado.Mientras eso pasa, Pemex queda facultado para recibir asignaciones y celebrar los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del Artículo 27, el cual se adiciona con este decreto, y que hacen referencia a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, siempre afirmando que estos son propiedad de la nación.Señala que dentro de los 120 días naturales siguientes a partir de mañana, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto, entre ellas las de regular las modalidades de contratación y de contraprestaciones.Las modalidades de contratación deberán ser, entre otras: de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia, para llevar a cabo, por cuenta de la nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo las que puedan realizar empresas productivas del Estado con particulares.